ARTÍCULO 131.
Es facultad privativa de la
federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de
transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior
de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia;
pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito
federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones vi y vii del artículo
117.
el
ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación
expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir
y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de
productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el
comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción
nacional o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El
propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá
a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
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