domingo, 15 de mayo de 2016

DECRETOS


Decretos de Reforma:

05
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
 
04
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
DOF 24-01-2006 | Word | Imagen |
 
03
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
DOF 13-03-2003 | Word | Imagen |
 
02
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones fiscales.
DOF 31-12-2000 | Word | Imagen |
 
01
DECRETO que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
 
Orig
LEY de Comercio Exterior.
| DOF 27-07-1993 | Imagen |
Fe de erratas | DOF 25-08-1993 | Imagen |
 
 

REGLAS


 REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2016
REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas Generales de Comercio Exterior.
Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.
Que a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la presente Resolución que establece las:
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE
DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y
31
 
 
 
 


​Disposición Legal
​Archivo
​Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31.


(Publicados el 09 de mayo de 2016)
​Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas el 27 de enero de 2016

(Publicados el 28 de enero de 2016)
​Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1.

(Publicadas el 27 de enero de 2016)

 

 

 

 

 

 

 

 

LEYES Y SUS REGLAMENTOS




• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diario Oficial de la Federación, 5 de Febrero de 1917, y sus reformas y adiciones.

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Periódico Oficial, 10, 14 y 17 de noviembre de 1917, y sus reformas y adiciones.

• Ley Federal del Trabajo.

Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970, y sus reformas y adiciones..

• Ley de Información Estadística y Geográfica.

Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1980, y sus reformas y adiciones.

• Ley de Planeación.

Diario Oficial de la Federación, 5 de enero de 1983, y sus reformas y adiciones.

• Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Diario Oficial de la Federación, 26 de enero de 1988, y sus reformas y adiciones.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Diario Oficial de la Federación, 4 de enero de 2000, y sus reformas y adiciones.

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2002.

• Ley General de Sociedades Cooperativas.

Diario Oficial de la Federación, 3 de agosto de 1994, y sus reformas y adiciones.

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

Gaceta de Gobierno, 17 de septiembre de 1981, y sus reformas y adiciones.

• Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.

Gaceta del Gobierno, 24 de agosto de 1983, y sus reformas y adiciones.

• Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de Estado y Municipios.

Gaceta del Gobierno, 11 de septiembre de 1990, sus reformas y adiciones.

• Ley de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

• Ley que Transforma el Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI) en Organismo Descentralizado.

Gaceta del Gobierno, 19 de agosto de 1992.

• Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Gaceta del Gobierno, 23 de octubre de 1998.

• Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

Gaceta del Gobierno, 7 de marzo de 2000.

• Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

Gaceta del Gobierno, 21 de diciembre de 2001, y sus reformas y adiciones.

• Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Gaceta del Gobierno, 3 de enero de 2002.

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

Gaceta del Gobierno, 30 de abril de 2004.

• Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.

Gaceta del Gobierno.

• Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.

Gaceta del Gobierno.

• Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Gaceta del Gobierno, 9 de marzo de 1999, y sus reformas y adiciones

• Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Gaceta del Gobierno, 7 de febrero de 1997 y sus reformas y adiciones.

• Código Civil del Estado de México.

• Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del México.

Gaceta del Gobierno, 1 de julio de 2002 y sus reformas y adiciones.

• Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Diario Oficial de la Federación, 3 de noviembre de 1982, y sus reformas y Adiciones.

• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 2001, y sus reformas y adiciones.

• Reglamento de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México .

Gaceta del Gobierno, 8 de octubre de 1984, y sus reformas y adiciones.

• Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social

Gaceta del Gobierno, 7 de diciembre de 1995, y sus reformas y adiciones.

• Reglamento de inspección del Trabajo en el Estado de México.

Gaceta del Gobierno, 7 de diciembre de 1995, y sus reformas y adiciones.

• Reglamento Interior del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial.

 Gaceta del Gobierno, 16 de mayo de 2005.

• Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México.

Gaceta del Gobierno, 9 de agosto de 1999.

• Reglamento de Capacitación y Desarrollo para los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México.

Gaceta de Gobierno, 10 de agosto de1999.

• Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

Gaceta de Gobierno, 16 de octubre del 2002.

• Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México.

Gaceta de Gobierno, 22 de diciembre de 2003

• Reglamento para la Entrega y Recepción de Unidades Administrativas de la  Administración Pública del Estado de México.

Gaceta de Gobierno, 26 de marzo de 2004.

• Acuerdos por el que se Establecen las Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo Estatal.

Gaceta de Gobierno, 24 de febrero 2005.

• Acuerdo por el que se Establecen los lineamientos para la aplicación del Artículo 73 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código de Administración del Estado de México, referente a los requisitos necesarios para ingresar al registro del catálogo de contratistas con respecto a la fracción VIII y IX.

Gaceta de Gobierno, 19 de mayo de 2004.

CPEUM

 
ARTÍCULO 131.
Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones vi y vii del artículo 117.
el ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
 

SISTEMA ARMONIZADO

 
¿QUÉ ES EL SISTEMA ARMONIZADO?

Lista, relación o catálogo de bienes agrupados en forma sistemática, de acuerdo a criterios tales como: origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones y según su importancia comercial mundial.
 
El principal instrumento utilizado para la clasificación de mercancías es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) (desde 1988), y en el cual se basan la mayoría de las Tarifas arancelarias del Mundo, incluyendo la de México
La OMA es el organismo dedicado a estudiar mercancías, desarrollar técnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios, y es el encargado de mantener actualizado el SA. „

Sede: Bruselas. „

159 miembros activos „

195 entidades usan la nomenclatura del SA

México lo adoptó en su ley desde julio de 1988

EL SA INCLUYE

Todos los bienes, incluso los “no inventados” ¾ Siempre que sean Î Tangibles Î Muebles ¾ Se identifican con un código numérico común.

PUEDE UTILIZARSE PARA OTROS FINES ‹

  • Diseño de Reglas de Origen ‹
  • Para registro estadístico ‹
  •  Identificar productos sujetos al cumplimiento de normas de calidad ‹
  •  Identificar bienes sujetos al pago de cuotas compensatorias

ESTRUCTURA DEL SA

Las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más relevantes. ‹
Cada Capítulo se subdivide en grupos o especialidades (partidas; subpartidas ). ‹

El SA asume la forma de un código numérico de seis dígitos.
Cabe destacar, que las subpartidas se dividen en “subpartidas de 1er. Y 2do. Nivel”, es decir, subpartidas de un guión y subpartidas de dos guiones, respectivamente. ‹ Y a su vez las subpartidas de 1er nivel o de un guión pueden estar desglosadas o no.
Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0) o que no tienen código; lo cual significa que han sido subdivididas en subpartidas de 2do. nivel. Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Sin embargo existen partidas que no se subdividen y la subpartida se identifica con un código numérico de doble cero (00).

El SA es una nomenclatura para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías/productos en el comercio internacional. Consiste en más de 5,000 grupos de productos que se estructuran en 21 secciones (Secciones I a XXI), 97 Capítulos ( 1 al 97), títulos de cuatro dígitos y subtítulos de seis dígitos. Los Capítulos 98 y 99 son para uso nacional exclusivamente. El SA armoniza la codificación de los productos en un esquema de seis dígitos. Sin embargo, la mayoría de las administraciones aduaneras usan un sistema de codificación de productos de diez o más dígitos, donde los primeros seis dígitos son los del código del SA. Para lograr la clasificación uniforme de las mercancías, el SA también contiene Notas de Sección, de Capítulo, y de Subcapítulo así como Reglas Generales de Interpretación. La interpretación oficial del SA se presenta en las Notas Explicativas (5 volúmenes en inglés y en francés) publicados por la OMA. Estas Notas Explicativas también están disponibles en Internet y en CD-ROM, y forman parte de una base de datos de productos que presentan la clasificación de SA de más de 200,000 productos que se comercian actualmente a nivel internacional (Fuente: sitio de Internet de la ISO.
El SA es vinculante para todas las partes contratantes. El Convenio y cualquier controversia que se presente son administrados por el Comité del SA de la OMA. El Comité del SA también prepara enmiendas para actualizar el SA cada 5 - 6 años. La última edición del SA vigente es la 2012 edition, que sigue a las de 2002 y 2007. Para julio de 2012, el SA contaba con 143 Partes Contratantes (142 países y la UE). Para junio de 2012, 128 países habían implementado la edición de 2007, y 76 países ya habían implementado la edición de 2012. Además de las 143 Partes Contratantes, muchos más países y territorios aplican actualmente el SA sin ser Partes Contratantes. Para julio de 2012, más de 206 países, territorios y uniones económicas o aduaneras están aplicando el SA.

 

TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

TRATADOS DE MÉXICO 
México cuenta con una red de 11 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.
PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR EN LOS QUE MEXICO ES PARTE.
 
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO
Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.
Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que solo los Estados pueden celebrar Tratados per se; consentimiento,el cual tiene que ser expreso y manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano de negociación internacional del Estado o por intermedio de sus plenipotenciarios; el objeto, que tiene que ser lícito, o sea no violatorio el Derecho Internacional; posible, es decir que no sea sobre algo inexistente; y por causa se entiende aquello que justifica la obligación.
Esta colección incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México y que actualmente se encuentran vigentes.
GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND TRADE
El GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade(Acuerdo general sobre comercio y aranceles) es un tratado multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el precursor de la Organización Mundialde Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economíamundial tras la Segunda GuerraMundial, que incluía la reducción de arancelesy otras barreras al comercio internacional.
El funcionamiento del GATT se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendentes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad. Las negociaciones se hacen miembro a miembro y producto a producto, mediante la presentación de peticiones acompañadas de las correspondientes ofertas.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)
El 1ero de enero de 1994 entro en vigor este instrumento de integración zonal. Mas que un tratado de libre comercio es un tratado de inversión que abarca mercancías, servicios e híbridos (propiedad intelectual) dentro de sus 22 capítulos, mas los acuerdos de cooperación ambiental y laboral, convergiendo a su vez en un escenario de resolución de controversias que busca limitar la discrecionalidad de la aplicación de las legislaciones nacionales, y pretende garantizar rapidez, objetividad y neutralidad a los operadores económicos zonales.
En el preámbulo del TLCAN establece los fines perseguidos por México, Canadá y Estados Unidos, en los siguientes términos:
Reafirmar los lazos de amistad y cooperación entre sus naciones.
Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación del comercio internacional.
Crear un mercado ms extenso y seguro para los bienes y servicios producidos en sus territorios.
Reducir las distorsiones en el comercio.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO CON PAÍSES LATINOAMERICANOS
MERCOSUR
Con el propósito de facilitar negociaciones entre México y los países miembros de MERCOSUR, en julio de 2002 se realizó el Acuerdo de Complementación Económica 54 que establece el compromiso de lograr, mediante negociaciones periódicas, una zona de libre comercio entre México y MERCOSUR. El acuerdo mantiene los avances logrados en los Acuerdos con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, así como el Acuerdo entre México y MERCOSUR para el sector automotor.
El Acuerdo comprende los celebrados o que se celebren entre México y ese bloque, así como los de carácter bilateral entre México y cada uno de los países miembros; por tanto, mantiene los avances logrados en los Acuerdos suscritos por México con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, así como el Acuerdo entre México y el Mercosur para el sector automotor y posibilita la conducción de negociaciones futuras, a fin de ampliar y profundizar los acuerdos, de conformidad con los intereses de cada uno de los países participantes, sin cerrar la posibilidad de efectuar negociaciones del bloque con México.
Con base en este Acuerdo, México y Uruguay suscribieron un TLC y están en proceso las negociaciones para la ampliación de los Acuerdos de Complementación Económica 6, con Argentina y 53, con Brasil.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-COSTA RICA
Este tratado fue firmado el 5 de abril de 1994 y aprobado por la cámara de senadores de H. Congreso de la Unión el 8 de junio del mismo año.
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de enero de 1995.
Los objetivos planteados por las partes, desarrolladas de manera especial a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes;
Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada Parte;
Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;
Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-BOLIVIA
Fue suscrito el 10 de septiembre de 1994 en Rio de Janeiro, Brasil, y entro en vigor el 1ero de enero de 1995.
Se prevé la posibilidad de que cualquier país o grupo de países puedan incorporarse al tratado conforme a los términos convenidos entre la Comision administradora de este tratado y ese país o grupo de países.
Se establecen disciplinas que aseguran el trato no discriminatorio a los bienes de ambos países y se definen mecanismos para la efectiva eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias. Además, se regulan los programas de devolución de aranceles y se eliminan los derechos de trámite aduanero ocho años después de la entrada en vigor del Tratado. Como productos distintivos de México se reconoce el tequila y el mezcal y para Bolivia el singani.
El 97% de la exportación de México a Bolivia quedara libre de arancel de inmediato, mientras que México desgrava el 99% de las exportaciones de Bolivia de inmediato. El resto de los productos se desgravará en un plazo máximo de 12 años, partiendo de un arancel máximo de 10%. Además del petróleo y sus derivados, se excluyeron del Tratado carne de bovino, porcino en canal y productos avícolas, leche en polvo y azúcar.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-NICARAGUA
Este tratado fue firmado en la ciudad de Managua, el 18 de diciembre de 1997 y aprobado por el senado el 30 de abril de 1998, y publicado en el DOF el 26 de mayo del mismo año. Fue promulgado el 7 de julio de 1998.
Este Tratado contempla la instrumentación de un programa de desgravación arancelaria en tres etapas: inmediata, a 5 años y a 10 años. Además de lo anterior, para ciertos productos sensibles de Nicaragua se concedió un plazo excepcional de desgravación de 15 años. De acuerdo con este programa de desgravación, el 77% de las exportaciones de Nicaragua a México quedó libre de aranceles de manera inmediata, el 3% se desgravará en 5 años, el 6% en 10 años y el 14% restante en 15 años. Por su parte, el 45% de la exportaciones de México a Nicaragua quedó libre de arancel de inmediato, el 33% se desgravará en 5 años, el 19% en 10 años y el 1% quedó excluido. Así, casi el 80% de nuestras exportaciones a Nicaragua quedará liberalizada a más tardar en 5 años.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-CHILE
El 17 de abril de 1998, en el marco de la II Cumbre de las Américas, México y Chile suscribieron la ampliación del Tratado de Libre Comercio entre ambos países. El TLC entre México y Chile constituye un nuevo instrumento para facilitar las relaciones económicas entre ambos países, ya que incorpora nuevas disciplinas y profundiza las ya contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) México-Chile, vigente desde el 1° de enero de 1992.
El nuevo TLC entre México y Chile profundiza las disciplinas ya contenidas en el ACE, como son las reglas de origen, normas técnicas, medidas de salvaguarda, tributación, inversión, solución de controversias, compras gubernamentales y disposiciones institucionales. Asimismo, incorpora nuevas disciplinas, entre las que destacan medidas sanitarias y fitosanitarias, procedimientos aduaneros, medidas relativas a la normalización, comercio transfronterizo de servicios, transporte aéreo, telecomunicaciones, entrada temporal de hombres de negocios, política en materia de competencia, monopolio y empresas del estado y propiedad intelectual.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-TRIANGULO DEL NORTE
(EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS)
El 10 de mayo del 2000 los Ministros de Comercio de México y del Triángulo del Norte de Centroamérica concluyeron satisfactoriamente la negociación del Tratado de Libre Comercio, que fue suscrito en la Ciudad de México el 29 de junio del 2000.
El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo Norte incluye los siguientes temas: acceso a mercados, comercio agropecuario, normas sanitarias y fitosanitarias, reglas de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardas, prácticas desleales, comercio de servicios, inversiones y pagos relacionados, medidas relativas a normalización, propiedad intelectual y solución de controversias.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO- UNIÓN EUROPEA
El 24 de noviembre de 1999, concluyeron las reuniones que dieron lugar al Tratado de
Libre Comercio establecido entre México y la Unión Europea.
Características del Tratado:
El Acuerdo de Libre Comercio, contiene 11 capítulos: acceso a mercados, reglas de origen, normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarios, salvaguardas, inversión y pagos relacionados, comercio de servicios, compras del sector público, competencia, propiedad intelectual y solución de controversias.
En cuanto al acceso a mercados, se negoció un programa de desgravación gradual que reconoce asimetrías, la desgravación arancelaria europea terminará en el 2003, mientras que la mexicana concluirá en el 2007. El programa de eliminación de aranceles de productos industriales es el siguiente:
- en julio del 2000, México desgravará el 47.6% de las importaciones;
- en el 2003 eliminará aranceles sobre otro 5.1%;
- en el 2005 eliminará aranceles sobre otro 5.6%;
- y en el 2007 eliminará el 41.7% de los productos europeos restantes.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-ISRAEL
Continuando con el esfuerzo por ampliar los lazos comerciales con otros continentes entra en vigor el 1o. de julio de 2000 el Tratado de Libre Comercio México-Israel (TLCIM). Este Tratado abarca la negociación del 99% de los productos comerciados por ambas naciones, obteniéndose reducciones de aranceles en productos agrícolas e industriales. Se prevé la total eliminación de aranceles en 2005.
Respecto a productos industriales mexicanos de exportación, en diferentes plazos de desgravación se incluyen: automóviles, camiones y autobuses; acero; ciertos químicos, fibras sintéticas y medicamentos, jabones, cerámica; radios, televisores y algunos accesorios. Otros productos que están beneficiados con libre acceso desde el 2003 son: artículos de vidrio para cocina; muebles de madera; zapatos; velas y cirios; motores diesel y de émbolo.
La estructura y plazos de desgravación en el TLCIM es muy distinta en relación con lo que se negoció en otros Tratados, ya que no existen códigos de desgravación como tales, sino listas de bienes agrupados por plazo de desgravación. Así:
Todos los bienes clasificados en los capítulos 25 a 98 del Sistema Armonizado se desgravaron en cuatro etapas iguales, quedando libres de arancel desde el 1o. de enero de 2003.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÉXICO-JAPÓN
El Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón (AAE México-Japón) entró en vigor el 1º de abril de 2005. Este acuerdo se desarrolló tomando en consideración que Japón es productor y exportador de productos de alta tecnología e importa el 60% de su consumo de alimentos. Los vínculos en materia de cooperación entre México y Japón están orientados hacia ciencia y tecnología, educación y capacitación laboral e intercambio de expertos; así como estrechar lazos en asuntos turísticos, de agricultura, pesca y cooperación en medio ambiente. 
El Acuerdo de Asociación Económica México-Japón establece condiciones preferenciales de acceso a mercados, certidumbre y seguridad legal a largo plazo, que permitirán incrementar las exportaciones y atraer mayores flujos de inversión, con el consecuente impulso al crecimiento económico y a la generación de empleos.